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sábado, mayo 18, 2024

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DENUNCIAN A GUÍA DE TURISMO POR DELITO CONTRA EL PUDOR SEXUAL.

Una grave denuncia pesa sobre un guía de turismo que aprovechando su condición de tal, habría hecho tocamientos indebidos contra estudiantes durante su viaje a la zona arqueológica de Toro Muerto, Majes.

En efecto, según la denuncia verbal narrada por las afectadas (cuya identidad mantenemos en reserva) ante la División de DEPINCRI, el pasado 29 de marzo del 2024, Daniel Alejandro Muñiz Zapata, guía de turismo en actividad en circunstancias en que realizaba su guiado en la zona arqueológica de Toro Muerto, Majes, intencionalmente se aproximaba al grupo de estudiantes rozando adrede sus partes íntimas, hostigandolas permanentemente, incluso irrumpió 2 veces en las movilidades en el momento en que las estudiantes se cambiaban de ropa. Es más, por versiones de las agraviadas, el susodicho habría estado ingestando pisco en una de las bodegas visitadas de la zona lo que habría perturbado intempestivamente su actitud.

De acuerdo a la información recopilada por Travel & Tour, el guía denunciado Daniel Alejandro Muñiz Zapata fué contratado por la Agencia de Viajes «Descubriendo Destinos», cuyo representante sorprendido por los hechos, se comprometió en hacer una denuncia contra el guía por comprometer el prestigio de su agencia y los servicios turísticos en general de la región Arequipa. Por su parte, el denunciado ha cerrado sus cuentas en las redes sociales.

Las afectadas hacen pública su denuncia y piden a los futuros viajeros no contratar los servicios tanto de la agencia como del guía por la pésima experiencia narrada, mientras prosiguen las investigaciones.

QUÉ DICE LA LEY?

En la Casación 36-2020, Selva Central, la Corte Suprema desarrolla lo que debe entenderse por tocamientos indebidos, actos de connotación sexual y actos libidinosos (fundamento 12.5):

a. Tocamiento indebidos: el sujeto activo realiza contacto físico indebido (prohibidos o inmundos) en el cuerpo de la víctima, sean estas palpaciones, tocamiento propiamente dicho, manoseos de las partes genitales, las zonas erógenas o cualquier parte del aspecto somático.

b. Actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo: el sujeto activo realiza actos de tocamientos indebidos o roces corporales, en cualquier parte del cuerpo que importen una insinuación de carácter sexual.

c. Actos libidinosos: el agente realiza actos libidinosos (lascivos, lúbricos, eróticos, lujuriosos e impúdicos) sobre el cuerpo de la víctima.

Es menester resaltar que, la diferencia fundamental para subsumir los hechos en este delito y no en tentativa de violación sexual, es que el agente no tenga el propósito de tener acceso carnal con el sujeto pasivo.

Asi, de acuerdo al Art. 176- A del Código Penal: «quien realiza tocamientos indebidos a un menor de catorce años será reprimido con pena privativa de libertad de hasta quince años».

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