En un Estado de Derecho, como en el que se supone que vivimos, tanto los ciudadanos como los empresarios debemos estar atentos de que las autoridades se limiten a realizar solo aquellos actos mínimos y necesarios para cumplir con sus obligaciones, sin excederse en el ejercicio de sus funciones.
La facultad de inspecciónes la capacidad legalque algunas autoridades tienen para realizar visitas, verificaciones y controles para asegurarse que empresas o individuos estén cumpliendo con las obligaciones legales aplicables a su actividad.
No cualquiera puede inspeccionar un negocio. Existen principios que limitan esta actividad para evitar que se convierta en un acto arbitrario o en un mecanismo de coacción que pueda derivar en situaciones de ilegalidad. Estos principios están establecidos en el Derecho Administrativo, que regula las relaciones entre las autoridades y los ciudadanos Supongamos que una entidad fiscalizadora ambiental decide inspeccionar si los hoteles formales en el casco urbano cumplen con los Límites Máximos Permisibles en sus aguas residuales vertidas al desagüe, en lugar de priorizar la inspección de actividades mineras que vierten sustancias tóxicas en un río, pese a que estas últimas han sido denunciadas públicamente y son fácilmente comprobables.
Primero, debemos analizar si se viola el principio de competenciarespecto a los hoteles, ya que en Arequipa, SEDAPAR es la autoridad encargada de controlar los Límites Máximos Permisibles (LMP). Además, según el principio de razonabilidad, las decisiones administrativas deben ser lógicas y justas. Priorizar la fiscalización de hoteles, que vierten a una red pública con tratamiento, en lugar de operaciones mineras que descargan directamente en un río, sería irracional. Es desproporcionadocentrar esfuerzos en actividades de menor riesgo cuando las mineras generan un impacto ambiental mucho mayor.
Fiscalizar las minas sería más eficientepara prevenir y corregir daños ambientales.
Incluso podría afectarse el principio de igualdad, al priorizar sectores de menor impacto (hoteles) sobre otros más críticos como la minería, lo que podría considerarse trato desigual.
Siendo un ejemplo hipotético, nos permite estar vigilantes ante el actuar de las autoridades. Las inspecciones solo son aceptables si demuestran su legalidad, si son razonables, proporcionales y competentes. Como empresarios debemos evitar cualquier espacio de arbitrariedad que nos afecte. Y debemos conocer nuestros derechos. Una labor que obligatoriamente deben hacer los gremios empresariales con sus afiliados.